No ha habido en estos últimos años,–si se descuenta de ellos el problema reciente que trae a debate la apertura del istmo de Panamá,–acontecimiento de gravedad mayor para los pueblos de nuestra América Latina que el tratado comercial que se proyecta entre los Estados Unidos y México. No concierne sólo a México, cuyos adelantos, de fuerza propia y empuje indígena, despiertan simpatía vehemente en cuantos, por ser de pueblos de América, ven con orgullo fraternal, la inteligencia exuberante, investigadora e impaciente de sus hijos, y la prisa, con que–acallados ya los naturales hervores de pueblo primerizo, criado a pechos duros de madre preocupada–se dan los naturales de la tierra a utilizar y multiplicar las excelencias pasmosas de su suelo. El tratado concierne a todos los pueblos de la América Latina que comercian con los Estados Unidos. No es el tratado en sí lo que atrae a tal grado la atención; es lo que viene tras él. Y no hablamos aquí de riesgos de orden político; a veces, el patriotismo es la locura; otras veces, como en México ahora, es más aún que la prudencia: es la cautela. Hablamos de lo único que nos cumple, movidos como estamos del deseo de ir poniendo en claro todo lo que a nuestros pueblos interese; afecta: hablamos de riesgos económicos. Apuntarlos será bastante, puesto que el tratado comercial con México no está más que apuntado todavía. Acaba de ser revelado al público, cuya curiosidad atizaban principalmente, por medio de diarios poderosos, los productores de azúcares, que se creen directamente amenazados por el proyecto. El Senado ha decidido la publicación del documento, que está en camino de ser ley, luego que lo aprueben, después de escrupulosa discusión, ambas naciones.
Los artículos 1º, 2º, 6º, 7º y 8º, son los más notables del proyecto. En el primero, se establecen todos los artículos de producción mexicana, que habrán de admitirse libres de derechos en los Estados Unidos, en tanto que el tratado dure. En el segundo, todos los artículos de los Estados Unidos que México se obliga a admitir libres de derechos. En el sexto se estipula que ni una ni otra nación gravará con derechos, a su paso por ella ninguno de los productos declarados de entrada libre en el país, cuando hayan de consumirse en la misma nación; aunque por el sétimo artículo se autorizan nuevamente ambos pueblos contratantes a gravar estos productos, a su paso por su territorio, siempre que pasen por él, no para quedarse en alguna comarca de él, sino para ser consumidos en otro país. Y el octavo fija en doce meses el tiempo en que, después de la aprobación del tratado por ambos países con arreglo a sus constituciones, y cambio consiguiente de ratificaciones, han de tomarse las medidas y dictarse las leyes necesarias para que el tratado entre en vigor.