El contenido socioeconómico de la reciprocidad comercial en el pensamiento económico de José Martí
Por: Ms.C. María del Carmen Pérez González

La reciprocidad comercial como término, corresponde al marco de las relaciones económicas internacionales. Es también parte componente de las relaciones sociales de producción y no únicamente un fenómeno técnico-económico. Sólo un análisis de este orden permitirá establecer el lugar que ella ocupa en el conjunto de las relaciones sociales de producción.

En el siglo XVIII y en la primera mitad del siglo XIX, aún la reciprocidad comercial no se había hecho presente en la práctica de las relaciones económicas internacionales; de ahí que su ausencia en la teoría no constituya, en ese contexto, una limitación teórica en los exponentes de la Economía Política. La presencia del tema de las relaciones económicas internacionales en sus interpretaciones apoyan, desde el punto de vista teórico, la selección de nuestro objeto de estudio, por cuanto resulta clave tanto en el desarrollo de la Economía Política, como en la práctica de los intercambios comerciales y de las relaciones que estos generan.

A partir de siglo XIX aparecieron en la práctica económica internacional términos tales como “nación más favorecida”, “paridad” y “reciprocidad”. Ellos se incorporaron al lenguaje de las negociaciones en un entorno en el que la desigualdad permanece oculta bajo el ropaje de la igualdad, y libertad económicas. Es la reciprocidad comercial el término en torno al cual diseñamos nuestra exploración, en la búsqueda de su determinación como un concepto de las relaciones sociales de producción, en el pensamiento económico de José Martí.

Que la reciprocidad comercial se haya puesto de manifiesto en las relaciones económicas internacionales desde la segunda mitad del siglo XIX, no significa que formara parte del objeto de estudio de los exponentes de la ciencia económica. Aun cuando en sus obras los autores analizaron las relaciones económicas internacionales, no se detuvieron en la reciprocidad comercial.

Los teóricos burgueses a partir de la segunda década del siglo XIX, para el análisis de las relaciones económicas internacionales, asumieron la teoría de las ventajas comparativas propuesta por el economista inglés David Ricardo. Mediante esta teoría, Ricardo fundamentó que la especialización de cada país en la producción debía ser en aquellos artículos cuyos costos fuesen relativamente menores.

Los intérpretes postricardianos no desconocieron las relaciones de explotación de unas naciones por otras, pero desde la posición de los países hegemónicos; de ahí que las hayan justificado.

La actuación de la reciprocidad comercial se operó en el marco de los convenios comerciales en tanto instrumento en el mecanismo de las relaciones económicas internacionales, pero no constituye un agregado económico. De ahí su asociación con la política económica y no con la teoría económica, tal como se desarrolló en Europa hasta la primera mitad del siglo XIX.

Incluso Carlos Marx (1818-1883), al hacer abstracción del comercio exterior, deja fuera de su análisis la reciprocidad comercial. Aun así, este autor dejó expuestas sus apreciaciones acerca de las relaciones económicas internacionales en diferentes momentos de su análisis sobre el modo de producción capitalista:

-al referirse a la función del dinero como “dinero mundial”,
-al presentar las diferencias nacionales de la fuerza de trabajo y
-al evaluar el comercio internacional como un factor que contrarresta la tendencia decreciente de la cuota de ganancia.

La obra de Lenin El imperialismo, fase superior del capitalismo, en la que presenta su interpretación del capitalismo de finales del siglo XIX y principios del XX, recoge el comportamiento de las relaciones económicas internacionales. Al definir al imperialismo, Lenin enuncia cinco rasgos económicos, tres de los cuales se refieren a las relaciones internacionales. Aunque este autor no establece un nexo con el tema en estudio en este trabajo, sus reflexiones nos aportan para analizar un fenómeno que surgió en el contexto analizado por Lenin. Los tratados de reciprocidad comercial, se constituyeron en el instrumento utilizado por el Estado norteamericano para impulsar la exportación de capitales hacia América Latina.

El hecho de que desde finales del siglo XIX países de América Latina suscribieran directa o indirectamente convenios comerciales en los cuales estuvo contemplada la reciprocidad comercial, nos permite ubicar históricamente la aparición del término objeto de la presente exploración.

La experiencia cubana y latinoamericana revela que el establecimiento de tratados, en los que se incorpora la reciprocidad comercial, comenzó a actuar en el contexto del tránsito del capitalismo de libre competencia al monopolista, como un mecanismo de dominación imperial adecuado a las condiciones de libertad jurídica en los nuevos estados nacionales.

Por eso resulta evidente que existe un divorcio entre la teoría y la práctica. Mientras la reciprocidad comercial se incorporó a la práctica de las relaciones económicas internacionales desde el siglo XIX en el contenido de los convenios comerciales, en los teóricos no aparecen alusiones al término, aún cuando la exigencia de reciprocidad comercial a las economías dependientes está inspirada y construida por los exponentes del librecambismo. No hay que perder de vista que los ideólogos de la Economía Política que expresan los intereses del capitalismo, interpretan su sociedad, central y hegemónica por excelencia. Por ello sus propuestas no contemplan los fenómenos y procesos propios de las economías a ellos subordinadas.

La relación que se entabló entre España y Cuba, países con muy desigual nivel de desarrollo económico, situó a nuestro país en el polo complementario de la economía española y por extensión de la mundial, lo cual es una manifestación de la forma en que estas relaciones se diseñaron en la fase de libre competencia del capitalismo y que llevan el sello distintivo de la dependencia absoluta de un país por otro.

En una situación de dependencia creada por el status colonial que imprimía la obligatoriedad de comerciar únicamente con la metrópoli, con un rígido control aduanal, habría resultado una utopía hablar de reciprocidad comercial ya que, como dejamos expuesto, esta relación no se incorporó a la práctica de las relaciones económicas externas hasta finales del siglo XIX. Lo inmediato consistía en lograr libertades para el comercio que estimularan la producción interna y esto, en efecto, fue lo que caracterizó el pensamiento económico de la época referida, que tuvo que ser esencialmente reformista. Aquí no se trata de relaciones en las que intervienen dos naciones, sino de una nación y su colonia.

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